REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 Mayo de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ERNESTINA DEL VALLE CARABALLO DE BUCARITO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5.880.433, y con domicilio en la calle Acosta casa N°. 51 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado con el N°.30.087 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCARITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.913.896, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, a su persona ERNESTINA DEL VALLE CARABALLO DE BUCARITO, anteriormente identificada y a sus hijos ERNESTO RAFAEL BUCARITO CARABALLO y DURLYS CAROLINA BUCARITO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.189.754 y V-15.113.495, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIAS SAMIR TAWIL y MAURO ROGER MORENO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.584.338 y V-5.866.533, respectivamente, domiciliado el primero: en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 13, Piso 09 apartamento 0902, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en la Avenida Juncal, N°. 334, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: ELIAS SAMIR TAWIL y MAURO ROGER MORENO RODRIGUEZ, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ERNESTINA DEL VALLE CARABALLO DE BUCARITO, ERNESTO RAFAEL BUCARITO CARABALLO y DURLYS CAROLINA BUCARITO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.880.433 V-19.189.754 y V-15.113.495, respectivamente SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCARITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.913.896, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (19/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5781-11
SSD/OM