REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los Ciudadanos YOSELYN MERCEDES BENITEZ DE GOMEZ y ALFREDO RAFAEL BENITEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles casados y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.368.698 y V- 12.166.417, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO A. AVILA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.087 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirvan declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO MODESTO BENITEZ GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.363.533, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JOSE MANUEL MONTILLA MONTILLA y PEDRO JOSÉ ROJAS TENIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.900.470 y V-5.231.224, respectivamente, domiciliados; el primero en la Población de Guaruchal, calle principal casa sin numero visible, cerca del Campo Deportivo de Jugar béisbol, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en la Población de Guaruchal, calle principal casa sin numero visible, cerca de la Escuela Básica Guaruchal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSE MANUEL MONTILLA MONTILLA y PEDRO JOSÉ ROJAS TENIAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YOSELYN MERCEDES BENITEZ DE GOMEZ y ALFREDO RAFAEL BENITEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, de estado civiles casados y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.368.698 y V- 12.166.417, respectivamente y de este domicilio, su derecho COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ALFREDO MODESTO BENITEZ GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.363.533, Así se declara.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-





NOTA: En esta misma fecha (19/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-








Exp. N° 5.780-11.-
SSD/OM.-