el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, a favor del ciudadano EDILIO JOSE MAICAN, titular de la cédula de identidad 14.557.681, domiciliado en el sector la ensenada de Cachamaure, casa n° 76, San Antonio del Golfo-Municipio Mejías; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado