REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de mayo de 4111
410º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-4108-003812
ASUNTO : RP01-P-4108-003812

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILETH DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada por denuncia, en fecha 18-08-08, por hecho punible que atribuye a EDILIO JOSE MAICAN, titular de la cédula de identidad 14.557.681, domiciliado en el sector la ensenada de Cachamaure, casa n° 76, San Antonio del Golfo-Municipio Mejías; y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; y como víctima: MABEL DEL VALLE BELLO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.029, domiciliada en el sector la ensenada de Cachamaure, casa S/N, San Antonio del Golfo-Municipio Mejías, este Juzgado Cuarto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se inicia el presente proceso por denuncia, de la ciudadana MABEL DEL VALLE BELLO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16485029, domiciliada en el sector la ensenada de Cachamaure, casa S/N, San Antonio del Golfo-Municipio Mejías y denuncia a EDILIO JOSE MAICAN, titular de la cédula de identidad 14.557.681, domiciliado en el sector la ensenada de Cachamaure, casa n° 76, San Antonio del Golfo-Municipio Mejías, quien señaló que el imputado la amenazó con matarla; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Este Tribunal, para estimar que el ciudadano EDILIO JOSE MAICAN, titular de la cédula de identidad 14.557.681, ha sido autor del hecho punible que se le atribuye, considera que no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo cursante en actas insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, a favor del ciudadano EDILIO JOSE MAICAN, titular de la cédula de identidad 14.557.681, domiciliado en el sector la ensenada de Cachamaure, casa n° 76, San Antonio del Golfo-Municipio Mejías; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario.. Así se decide. Años 410° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA

ABOG. JESSYBEL BELLO