REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004095
ASUNTO : RP01-P-2008-004095
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14-02-2002, en virtud de denuncia, por hecho punible atribuido al ciudadano RAMIRO GOMEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE; y tipificado como el delito de DESACATO DE DECISIÓN DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Amparo y de Derecho de Garantías; y como víctima: FRANK SALAZAR Y ACISCLO LARES; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión punible tipificado delito de DESACATO DE DECISIÓN DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Amparo y de Derecho de Garantías cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un tiempo suficientemente amplio, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, en fecha 14-02-2002 se apertura investigación penal de oficio en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE, por el desacato en el cumplimiento de la sentencia dictada por el juzgado superior en lo civil, y contenciosa administrativo de la circunscripción judicial de la Región Nor oriental de fecha 08-02-2002, en el expediente N° 3088 en recurso de nulidad de amparo constitucional intentado por FRANK SALAZAR y LAREZ ACISLO, contra acto administrativo emanado del Consejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, donde se ordena la reincorporación de los prenombrados ciudadanos y que se le pague por vía indemnizatoria los salarios caídos; de lo que se desprende que se encuentra demostrada la comisión punible tipificada como delito de DESACATO DE DECISIÓN DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Amparo y de Derecho de Garantías, el cual prescribe por el transcurso de tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia; a favor del ciudadano RAMIRO GOMEZ en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE en el añ0 2001; por hecho punible tipificado como DESACATO DE DECISIÓN DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Amparo y de Derecho de Garantías, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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