acuerda reponer la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ LÓPEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.570, soltero, nacido el 25/10/1990, residenciado en Calle Carabobo, casa Nº 40 Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; y JOSÉ LUIS PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.684.424, soltero, nacido el 09/03/1990, residenciado en Calle Arismendi, casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL JOSÉ MARÍN ILARRAZA (OCCISO), al estado que el representante del Ministerio Público emita pronunciamiento y diligencia, si fuere pertinente la diligencia de investigación propuesta oportunamente por la defensa, para lo cual se le ot.....