En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la imposición de una Medida Cautelar a favor de su defendida; en consecuencia, ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN PREVENTIVA, de la adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, para que realice Evaluación Ginecológica a la adolescente, para determinar el diagnóstico correspondiente y remita los resultados de dicha evaluación a este Tribunal, así mismo se acuerda oficiar Comandante de la Policía de Guiria para que traslade con carácter de urgencia y cumpliendo con las m.....