REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004243
ASUNTO : RP01-P-2008-004243


Vista la presente causa y constatado que el penado JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.360.445, fecha de nacimiento 04-02-76, de oficio comerciante, edad 33 años, hijo de Juan Villarena y Maria Alejandra Betancourt, residenciado en Calle Santa Inés Mirador, casa numero 26, cerca de la Iglesia de esta Ciudad, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 27 de octubre del 2008, por el procedimiento especial de admisión de hechos, en procedimiento abreviado, a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, reúne los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto el penado JUAN BAUTISTA BETANCOURT, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el día 18-09-2008, hasta la presente fecha 19-05-2009, tiene una pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual vence el día 26-03-2010.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Suspensión Condicional de la Pena, el penado cuenta con la constancia de no tener otros antecedentes penales, por condenas anteriores, no siendo reincidente; la pena impuesta es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo tanto no es superior a los tres (03) años que establece la norma como límite en los casos que se hayan verificado bajo el procedimiento especial por admisión de hechos. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico favorable en favor del penado, expedido por el órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga, finalmente, también consta la constancia de trabajo expedida en su favor, emitida por la Junta Parroquial de la Alcaldía del Municipio Sucre, en Santa Ines, ubicada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; por lo que se debe acordar fijándose como condiciones a cumplir por el penado y a las que se deberá comprometer, las siguientes: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.360.445, fecha de nacimiento 04-02-76, de oficio comerciante, edad 33 años, hijo de Juan Villarena y Maria Alejandra Betancourt, residenciado en Calle Santa Inés Mirador, casa numero 26, cerca de la Iglesia de esta Ciudad, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un plazo igual al tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Jueves 21 de Mayo del 2009 a las 11:30 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Líbrese Oficio y Boletas al Director del Internado de esta Ciudad. Líbrese boleta informativa al penado notificándole que debe comparecer el 21-05-2009 a las 11:30 a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO