Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Jorge Luís Estacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.704, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector II, Calle Nº 2, Casa Nº 13, José de la Cruz Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.437.096, domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Tercera Calle, Casa Nº 8, José Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.277.324, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, 3era Etapa, Manzana 24, calle Oeste 3, Casa Nº. 63, Julia Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.693.824, domiciliada en el Barrio Caiguire, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Judith, vía Terrazas Cumanesas, Wuillian Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.439.781, domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Parcelamiento.....