JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 19 de marzo del año 2014
203º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de marzo de 2014, por el ciudadano Douglas Eduardo Calvo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.654.382, asistido por el Abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.936, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Jorge Luís Estacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.704, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector II, Calle Nº 2, Casa Nº 13, José de la Cruz Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.437.096, domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Tercera Calle, Casa Nº 8, José Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.277.324, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, 3era Etapa, Manzana 24, calle Oeste 3, Casa Nº. 63, Julia Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.693.824, domiciliada en el Barrio Caiguire, Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Judith, vía Terrazas Cumanesas, Wuillian Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.439.781, domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Parcelamiento Villa Jardín, Calle Araguaney, Casa Nº. 10 e Isolina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.277.303, domiciliada en la Calle Castellón, Casa Nº. 06, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de la evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, para que rinda declaración el siguiente testigo Jorge Luís Estacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.704; a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José de la Cruz Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.437.096; a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.277.324; a las 10:45 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Julia Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.693.824; a las 11:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Wuillian Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.439.781, y a las 11:15 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Isolina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.277.303, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero D.
Exp RP41-G-2013-000063
SJVES/RQ/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 19 de marzo de 2014
a las 10:12 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 155°.
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