JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 19 de marzo del año 2014
203º y 155º


Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, por el Abogado GUSTAVO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.903, adjunto al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Único, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.



En esta misma fecha siendo las 02:48 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.


Exp RP41-G-2013-000063
SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 19 de marzo de 2014
a las 02:48 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203° y 155°.