En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el ciudadano FERNANDO JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 16-12-86, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 19.331.824, hijo de Fernando Rodríguez y Delia Ramos, residenciado en la población de San Antonio del Golfo, calle principal la Alcaldía, casa N° 62, cerca de la Licorería, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MILENA GUTIÉRREZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordin.....