REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000584
ASUNTO : RP01-S-2004-000584

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal (A) Interino del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado CARLOS JOSE ACOSTA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.974.329, de 39 años de edad, oficio: funcionario policial, (occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal y 278 código Penal reformado en concordancia con el articulo 25 y 16 de la Ley de Reglamentos de Explosivo, en perjuicio de la victima NORYS BERMUDEZ; fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para perseguir dicho delito se ha extinguido, por muerte del imputado, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19-01-04, aproximadamente como a las 2:00 PM, la ciudadana NORYS BERMUDEZ, quien es médico, se encontraba de servicio en la sala de fisiatría del Hospital de esta ciudad, había un paciente que esta siendo atendido por la enfermera y que le dice a la doctora que quería hablar con ella, y el mismo había sido atendido hace cuatro años por un accidente de tránsito y el quería que le dieran la incapacidad, cuando la doctora termina con el otro paciente, la enfermera lo hace pasar porque se estaba tornando agresivo, al pasar la doctora Norys le revisa los papeles que traía, y se da cuenta que no va dirigido a ella, es cuando comienza a tachar el nombre del médico que aparecía escrito y a colocar el de la doctora Norys informándole la doctora que ha ella no le correspondía dar la incapacidad, en ese momento comenzó a meterse la mano en el bolsillo, la doctora al ver la actitud toca el timbre, entra la enfermera, el ciudadano saco una navaja y empezó a lanzarle cuchilladas a la doctora, cortándole la cara, la enfermera se puso por detrás de el para que no siguiera cortando a la doctora , le lanzo un frasco de alcohol, fue cuando cerro la puerta y salieron a llamar a seguridad, siendo capturado por unos pacientes en el mismo hospital.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado CARLOS JOSE ACOSTA, (occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal y 278 Código Penal en concordancia con el articulo 25 y 16 de la Ley de Reglamentos de Explosivo, en perjuicio de la victima NORYS BERMUDEZ, pero se observa que operó la extinción de la acción penal, por muerte del imputado, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha ocurrido LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado CARLOS JOSE ACOSTA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.974.329, de 39 años de edad, oficio funcionario policial, (occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal y 278 código Penal reformado en concordancia con el articulo 25 y 16 de la Ley de Reglamentos de Explosivo, en perjuicio de la victima NORYS BERMUDEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.



LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO