REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007671
ASUNTO : RP01-P-2012-007671
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora Abg. Mariana Antón, a favor de su defendido NACEL JOSÉ GALANTÓN RODRÍGUEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRISELIA DEL VALLE FEBRES; y LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MAIZ; quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad el Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 29 de octubre del 2012, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 01 de noviembre del 2012 hasta el 11 de marzo del 2014, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano NACEL JOSÉ GALANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 56 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 5.075.429; de estado civil soltero; natural de Cumaná, nacido en fecha 27-08-56; hijo de Erasmo José Galantón Castro (f) y Luisa María Rodríguez de Galantón (f); de profesión u oficio taxista; residenciado en la calle providencia del Barrio las palomas, detrás de la avenida Humboldt, casa S/N°, a dos casa del taller de herrería, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-839.16.16; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRISELIA DEL VALLE FEBRES; y LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concatenado con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MAIZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, al imputado y al Ministerio Público. Remítase junto a oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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