este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EPIFANÍA MARGARITA ALCALÁ (OCCISA). al ciudadano SANTOS GENARO ZAPATA, venezolano, nacido en fecha 19-09-1969, de 44 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.044, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luis Betancourt y Juana Zapata, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Casa S/N, cerca del Módulo Policial, vía Casanay - Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EPIFANÍA MARGARITA ALCALÁ (OCCISA).....