Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Hernán Emilio Brito Contreras, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-08-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.467, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ucires Brito y Alberta Contreras, y residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la construcción del abasto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Tubería Abajo, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días por ante l.....