REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 19 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002365
ASUNTO : RP01-P-2008-002365
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Yhonni Rafael Rosales Chacin.
Visto los Oficios N° 223 y 293, emanados de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado YHONNI RAFAEL ROSALES CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.903.165, el día 20/03/2010, hacia las instalaciones del Gimnasio Experimental Ely Montes de esta ciudad, ubicado en el Polideportivo Félix Lalito Velásquez de esta ciudad, debido a que va a participar en el Intercambio Deportivo (Juego de Fútbol Sala), previa invitación de la asociación que rige la materia. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado YHONNI RAFAEL ROSALES CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.903.165, el día 20/03/2010, en las instalaciones del Gimnasio Experimental Ely Montes de esta ciudad, ubicado en el Polideportivo Félix Lalito Velásquez de esta ciudad, en horario de 11:00 de la mañana a 01:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, previa coordinación con el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.