Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Ytalo José Estacio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.771 y residenciado en La Llanada Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de Nueve (09) Meses, Diez (10) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida con Redención a la fecha de: TRES (03) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS.- TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: OCHO (08) AÑOS, SEI.....