ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001392
ASUNTO : RP01-P-2006-001392
Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8425149 quien fue seleccionada para participar como candidata a escabino en la causa RP01-P-2006-001392, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abog. Mariana Antón en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, así como en el acta que levantara junto a la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, fundamenta una causal de excusa para no ser candidata a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando enfermedad de la hija y la madre de esta, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino.
Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, se evidencia que la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, no acredita la cualidad de madre como de hija de las personas a quienes presuntamente esta ciudadana esta cuidando, aunado a ello la escabino consigna copia simple del informe de las personas a que hace referencia la cual no esta totalmente legible y por consiguiente no puede este tribunal acordar la excusa. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano LUISA ELENA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8425149. Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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