CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000085
ASUNTO: RP11-P-2009-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto como fue el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/03/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, en pleno ejercicio del control penal y con el carácter del ejercicio de la acción penal, procedió, en principio, emitir el siguiente pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la acusación, una vez cumplidas con las formalidades de ley en apego al debido proceso: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Higinio José Salazar Gómez, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Establecimiento Todo Medico, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa a que se sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa, en virtud de que para este Juzgador no han variado los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo oída la solicitud realizada por la defensora Pública con relación del traslado de su defendido hasta el Hospital General de esta ciudad, este Tribunal ordena ratificar los oficios de fecha 12/03/2009, cursantes a los folios 85 y 86 del presente asunto, a fin de que se pueda determinar cuándo puede ser intervenido quirúrgicamente el imputado”.
Una vez admitida totalmente la acusación, se procedió a instruir al acusado con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer acogerse a dicha figura; posterior a lo cual, el Tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, en los términos siguientes: “Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Higinio José Salazar Gómez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.823, natural de Carúpano, nacido en fecha 31/01/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Higinio Alejandro Salazar Sucre y Lorenza Josefina Gómez de Salazar, y domiciliado, en Valle Nuevo de San Martín en la Calle Páez, Casa Nº 78, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en la llanada de Puerto Santo, Casa S/N, en una parcela, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Establecimiento Todo Medico. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se ordena ratificar los oficios de fecha 12/03/2009, cursantes a los folios 85 y 86 del presente asunto, a fin de que se pueda determinar cuándo puede ser intervenido quirúrgicamente el imputado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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