Visto el escrito, suscrito por los abogados en ejercicio JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.683.991 y V-15.289.472, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.276 y 99.048, respectivamente, quienes actúan por sus propios derechos, mediante el cual intiman a la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), fundación creada por Ordenanza Municipal Publicada en Gaceta Extraordinaria número 199, de fecha catorce de noviembre del mil novecientos noventa y seis (14/11/1996), registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco de marzo del año mil novecientos noventa y siete (05/03/1997), bajo el número 43, Protocolo Primero, Tomo 13, domiciliada en el Edificio ALCAVI, Calle Arismendi, cerca de las Cuatro (04) Esquinas, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la SENTENCIA dictada en fecha veintis.....