JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N° 61-2009-I
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 09759
Vista la anterior solicitud y los recaudos con ella producidos, suscrita por la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.785, actuando en representación de la ciudadana TIRSA EMIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.011.615, mediante la cual solicita de este Tribunal, que se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civiles de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el número 38, de fecha nueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (09/08/1969). El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error de transcribir el nombre de la solicitante como: “THIRZA EMIRA GONZALEZ MARTINEZ”, siendo lo correcto “TIRSA EMIRA GONZALEZ MARTINEZ”.-
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Acta de matrimonio, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Visto lo antes expuesto, esta Juzgadora observa que el Acta de Matrimonio de la solicitante que riela al folio ocho (08) de las presentes actuaciones, se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, razón por la cual, resulta oportuno traer a colación el constante y reiterado criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la inexistencia y nulidad de las sentencias emanadas de un Tribunal incompetente y en consecuencia pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación a la Rectificación de los Registros del estado civil, establece lo siguiente:
“...se insertarán en los libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.”
Asimismo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de las rectificaciones y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARÚPANO, para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.785, actuando en representación de la ciudadana TIRSA EMIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.011.615, en virtud de que el Acta de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-Remítase bajo oficio el presente expediente al Tribunal competente. ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve (19/03/2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha (19/03/2009), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
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ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
ICBL/pcgp
Expediente número 09759
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