JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
SENTENCIA NRO: 62-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha veintidós de febrero del año dos mil ocho (20/02/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE DEL VALLE ROMAN MAICABARE y MARIA DEL VALLE VERDE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.685.485 y V- 5.877.909, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR MIGUEL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.993 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
…” El día veintiocho (28) de diciembre de 2003, contrajimos Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, … Una vez efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos residencia en urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03, Piso 02, Apartamento 02-05, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. … Respecto a bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por ese concepto. …”
Por auto de fecha diez de marzo del año dos mil ocho (10/03/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha once de marzo (11/03/2009), compareció por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE DEL VALLE ROMAN MAICABARE y MARIA DEL VALLE VERDE, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil tres (02/12/2003), por ante la Primera Autoridad del Municipio Bolívar, Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día diez de marzo del años dos mil mocho (10/03/2008), a la fecha en que los Ciudadanos JOSE DEL VALLE ROMAN MAICABARE y MARIA DEL VALLE VERDE, solicitan la conversión en divorcio, en fecha once de marzo del año dos mil nueve (11/03/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: JOSE DEL VALLE ROMAN MAICABARE y MARIA DEL VALLE VERDE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.685.485 y V- 5.877.909, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR MIGUEL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.993, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil tres (28/12/2003).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve (19/03/2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En la misma fecha, (19/03/2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09524.-
ICBL/pcgp/.-
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