REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198° y 149°
Por recibido el presente expediente emanado del JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, constante de CIENTO CINCO (105) FOLIOS ÚTILES, désele entrada en los libros respectivos y fórmese expediente bajo el número 09738. En consecuencia, este Despacho Judicial en cumplimiento a la SENTENCIA dictada en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil ocho (28/11/2008) por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, pasa a proveer en relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, en base a lo siguiente:
Visto el escrito, suscrito por los abogados en ejercicio JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.683.991 y V-15.289.472, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.276 y 99.048, respectivamente, quienes actúan por sus propios derechos, mediante el cual intiman a la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), fundación creada por Ordenanza Municipal Publicada en Gaceta Extraordinaria número 199, de fecha catorce de noviembre del mil novecientos noventa y seis (14/11/1996), registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco de marzo del año mil novecientos noventa y siete (05/03/1997), bajo el número 43, Protocolo Primero, Tomo 13, domiciliada en el Edificio ALCAVI, Calle Arismendi, cerca de las Cuatro (04) Esquinas, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la SENTENCIA dictada en fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004), por ante la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en la cual se establece el procedimiento a seguir, cuando se demanda la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE conforme con la SENTENCIA arriba mencionada, en concordancia con el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS, el artículo 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y el artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL; se ordena el emplazamiento de la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), supra descrita, en la persona de su Gerente General ciudadano CARLOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y/o de quien actué como representante de la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), para que comparezca por ante este Tribunal al día siguiente de Despacho, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a (3:30 p.m.), después que conste en autos haberse practicado su citación, a fin de que, a título de Contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los Abogados JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, supra identificados. Advirtiéndosele, PRIMERO: Lo haga o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de Ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9mo.), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) días de la articulación probatoria y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, se ordena notificar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE sobre la presente demanda, asimismo, que una vez que conste autos las resultas de sus notificaciones, comenzará a correr un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos calendarios, a los fines de que den contestación a la misma y una vez vencido dicho lapso al día siguiente de despacho debe usted (ALCAVI) actuar conforme a lo expresado anteriormente. Líbrense auto de comparecencia con su respectiva compulsa y oficios y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación y notificación respectiva, por último ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente incluyendo este auto a los fines de que sean anexados a los oficios que se ordenaron librar. CÚMPLASE.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (18/03/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. QUE CONSTE.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Secretaria;
Expediente número: 09738.
ICBL/apdem./.