Este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al adolescente sancionado, XXXXXXXXXXXXX, por la comisión de por la comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en del articulo 458 en concordancia con el 80 segunda parte y el 272 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXX; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Así mismo acuerda de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente librar los oficios correspondientes a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucr.....