ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000270
ASUNTO : RP01-D-2007-000270


Vista la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 26-02-2009, (folio 115) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de servicio a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “C”, en concordancia con el 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por la por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 31 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consiste en que deberá prestar servicio militar al Estado venezolano, lo cual deberá además hacer como obligación y acreditarlo ante el Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 19-08-2007, hasta el 21-08-2007, por lo que estuvo detenido dos (02) días y fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de servicio a la comunidad, en base a ello le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia en estado original, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXX, fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de servicio a la comunidad, debiendo prestar dicho servicio al Estado venezolano, lo cual deberá hacerlo como una obligación y acreditarlo ante el Tribunal de Ejecución, este tribunal fija dicha imposición para el día 01-04-2009 a las 03:00 PM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a cumplir la medida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “C”, en concordancia con el 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 01-04-2009 a las 03:00PM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al archivo central a los fines remitir las presentes actuaciones para su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño