REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; transcurriendo el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 14-12-2006, (folio 99, III pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 01-03-2007, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 194, 3era pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 08-03-2007, cursante al folio 205, de la 3era pieza.
SEGUNDO
En fecha 30-03-2007, (folio 22, IV pieza), este Juzgado procede a la revisión de la sentencia y sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, observándose que las medidas de reglas de conducta, consiste en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y la de libertad asistida, consiste en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinarío del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días. En fecha 25-07-2008, (folio 122, 4ta pieza), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria y acordó la cesación de la medida de libertad asistida por cumplimiento y mantuvo la medida de regla de conducta; por cuanto le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días.
TERCERO
En el presente asunto para el día 25-07-2008, al sancionado XXXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la sanción de regla de conducta; el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días y de la revisión de las actas procesales, se observa que cursa al folio 154 de la 4ta pieza, constancia de trabajo, que indica que el sancionado de autos prestó sus servicios para la Empresa SUMINISTRO C.C,C.A. desempeñando el cargo de obrero; desde el mes 05-01-2009 hasta el día 30-01-2009; es decir, que laboro veinticinco (25) días y si para el día 25-07-2008, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, a cuyo tiempo se le resta el que laboro, le faltaría por cumplir un (01) año, tres (02) meses y once (11) días, lapso que se computara nuevamente una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO
Al folio 157 del 4ta pieza cursa solicitud de la Abg. María Elena Rodríguez, en su carácter de Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre días, en la que solicita se le remita oficio de la cesación de la medida de libertad asistida que cumplía el adolescente XXXXXXXXXXXX, este Tribunal observa que por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho acuerda librar el correspondiente oficio de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que el sancionado de auto,
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la sanción de libertad asistida que cumplía el referido adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala