acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al adolescente , XXXXXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos,, a cumplir la medida de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido, es decir Tres (03) meses. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F";539, 583, 620 literal "d ,622" y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene el estado de libertad de la acusado de autos y se hacen cesar en consecuencia las medidas cautelares que le fueron impuestas. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su opor.....