REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000063
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSA: ABG. RIGO CARDIVILLO
DELITO: OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de policial donde se deja constancia del procedimiento y de los hechos que se produjeron en fecha 02-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos, cuando una comisión policial que se encontraba por La Trinidad de esta ciudad de Cumaná avista al adolescente imputado de autos se encontraba persiguiendo a otro ciudadano y al notar la presencia policial se quedó parado tratando de ocultar algo entre sus piernas y cuando los Funcionarios se bajan de la unidad este procedió a correr por lo que se emprendió una persecución y el adolescente lanzo el objeto al techo de una vivienda dándole posteriormente captura la referido adolescente. Los Funcionarios fueron informados por una vecina que el adolescente lanzo una escopeta al techo de una vecina y que intentaba lastimas a su primo XXXXXXXX. Posteriormente la escopeta fue incautada y la misma era de cacha de madera envuelta de teipe color negro y el cañón envuelto en teipe transparente color negro oxidado contentiva en su interior de una concha de color azul calibre 12 MM sin percutir y sin serial visible colocado a la orden de la Superioridad por el delito de ocultamiento de arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego recuperada por los funcionarios policiales en el procedimiento, es de ánima lisa la cual no constituye un arma de fuego según la Ley que regula la materia. Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad al adolescente XXXXXXXXX, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 561literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, en espera de las boletas libradas a las partes. Se ordena el cese de las medidas cautelares que recaen sobre el adolescente. Se ordena no publicar los datos que puedan identificar al adolescente imputado en la página Web, que lleve este Organismo, a los fines de garantizar el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNNA. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo infirmando el cese de las presentaciones. Notifíquese al imputado de la decisión y del cese de las presentaciones ante este Circuito, Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo de 2009.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
El secretario
ABG. HECTOR LORAN