Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSAM MARTÍNEZ BOADA, Defensora Pública Séptima encargada, con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ARQUIMEDES BETANCOURT y DIEGO RAMÓN SALAZAR, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 10 de Octubre de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de OPERADOR, FACILITADOR DE BINGOS, CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley de Control de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTAD.....