y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos ANRRY JAVIER RODRÍGUEZ LEÓN, CARLOS ENRIQUE REYES GUZMÁN y CARLOS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 11.968.029, 17.217.994 y 19.718.046, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que sí conocen a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS MANUEL FARIAS GONZALEZ y MARYS PAULINA SALAZAR ROJAS"; "Que los ciudadanos CARLOS ANDRÉS MANUEL FARIAS GONZALEZ y MARYS PAULINA SALAZAR ROJAS sí son cónyuges"; "Que sí les consta que la ciudadana MARYS PAULINA SALAZAR ROJAS s.....