Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Primero auxiliar del Ministerio Público, abg. CESAR GUZMAN, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ADONIS JESÚS MARIN CAÑA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de ADONIS JESÚS MARIN CAÑA, TERCERO: S.....