REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000233
ASUNTO : RP01-R-2005-000233
JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25-10-2005, mediante la cual le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MERLÍN MOYA y WILLIANS RAFAEL LÓPEZ YAGUEZ.-
Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
ALEGATOS DEL RECURRENTE
El Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
En fecha 09-11-2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, condenó mediante el procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARGUAYAN,…, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Genérico.-
Por otra parte, en fecha 25-10-05, el Juzgado a su cargo otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al condenado BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, notificado a esta Representación fiscal en fecha 04-10-05.-
…al analizar el contenido del auto de ejecución dictado por ese Juzgado en fecha 25-10-05, mediante el cual se concede la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se aprecia que el mismo fue otorgado con prescindencia del requisito contenido en el numeral 4 del artículo 494.
Lo antes expuesto, me lleva a la inequívoca convicción que la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena otorgada a favor del penado BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, viola de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 494, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento del requisito antes descrito y necesario de manera acumulativa para que proceda su otorgamiento.-
“OMISSIS”
Es por ello,…que solicito su inmediata revocatoria, con sus necesarias consecuencias y demás pronunciamientos a los que haya lugar
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA
Emplazada como fue la Abg. SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, ésta DIO CONTESTACION al presente recurso en los términos siguientes:
“OMISSIS”
Evidentemente el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:
…4.-Que presente oferta de trabajo; y…
Claramente el precitado artículo, exige la concurrencia de cada uno de los señalados requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Específicamente el ordinal 4° hace referencia a la presentación de Oferta de Trabajo la cual no presentó mi defendido, pero es el caso…que es el único requisito faltante debido a que es un ciudadano que se dedica a la pesca para su alimentación, ya que sus familiares son de escasos recursos económicos, sin embargo, lo cite y le informe que debía presentar una oferta de trabajo a la brevedad posible porque el Fiscal…había apelado y me respondió con mucha tristeza que a quién se la puede pedir porque es la única labor que realiza.-
…Considero que en estos casos de pescadores y agricultores individuales, si se podría prescindir de ese requisito faltante, porque si bien es cierto que lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 19 lo siguiente: “El Estado Garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible, interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con esta Constitución con los tratados de los derechos humanos suscrito y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.-
“OMISSIS”
…considero que el hecho de que mi representado no tenga quien le suministre una oferta de trabajo por ser un pescador constituye un formalismo inútil para garantizar su derecho a la libertad, cuando así lo establece el artículo el artículo 26 también constitucional. Lo principal que debemos tomar en cuenta para otorgar la libertad a una persona es que el examen psico-social haya arrojado un pronóstico favorable y en el presente caso ese fue el resultado, de modo que podríamos pensar con toda la buena fe, que dicho ciudadano puede lograr la reinserción social que es el fin de los beneficios.
“OMISSIS”
Es por lo que solicito…declaren SIN LUGAR el recursote apelación interpuesto…y se mantenga la suspensión condicional de la Ejecución d la pena otorgada a mi representado, tomando en cuenta asimismo la emergencia penitenciaria que existe en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, por lo cual se creo la Comisión Judicial penitenciaria en aras de la celeridad procesal y para tratar de disminuir un poco el hacinamiento de los referidos Internados Judiciales.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 25-10-2005, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
…Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, los cual conlleva a esta juzgadora para determinar, que si efectivamente el ciudadano Bernardo Antonio Villarroel Arraguayan, reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario par optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual, la revisión arroja un resultado positivo, es decir, consta en actas los antecedentes penales y correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del informe psico-social emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, dando un pronóstico favorable, además tiene el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señaladas en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, están dadas para conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Bernardo Antonio Villarroel Arraguayan,…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Bernardo Antonio Villarroel Arraguayan…y quién deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.-No incurrir en nuevos delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5.- Presentarse cada quince (15) días por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de Nueve (09) meses y siete (07) días, que vence el 02-08-2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta ciudad.
6.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas, esta Corte para decidir observa lo siguiente:
Al revisar el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva relativa a la procedencia del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se puede notar que la misma señala que para la procedencia de dicho Beneficio, el Tribunal de Ejecución deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá, además del informe anteriormente mencionado, un conjunto de requisitos los cuales el acreedor de dicho Beneficio deberá satisfacer para la procedencia del mismo; entre tales requisitos, se indica expresamente en el numeral 4 del artículo in comento …que presente oferta de trabajo…
Al Revisar las actas procesales y verificado que no se consignó elemento alguno que contenga la satisfacción de dicho requisito, situación reconocida igualmente por la defensa, no resta sino reconocer que efectivamente la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que el Tribunal A quo infringió el contenido del numeral 4 del artículo 494, lo que conduce a afirmar que la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena otorgada a favor del penado BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, se otorgó sin respetar las exigencia de la norma supra citada, violando la disposición contenida en el artículo 494, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento del requisito antes señalado y necesario de manera acumulativa con el restante de exigencias para que proceda su otorgamiento. Por lo que dicha decisión debe revocarse y declarar con lugar el Recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
Ahora bien, tomando en cuenta la situación de dificultad para encontrar un empleo en la que vive un sector de la población nacional, lo cual se recrudece cuando se trata de individuos que están o han purgado una pena y tomando en cuenta que para la fecha del otorgamiento del Beneficio no existía en la causa consta una oferta de trabajo a favor del penado, pero la cual ya consta en la causa para esta fecha; esta alzada acuerda devolver las actuaciones al juez A quo para que una vez examinada la oferta de trabajo consignada y una vez ratificada la misma se realice lo conducente por parte del Tribunal.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25-10-2005, mediante la cual le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MERLÍN MOYA y WILLIANS RAFAEL LÓPEZ YAGUEZ.- SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN RECURRIDA y se acuerda devolver las actuaciones al juez A quo para que una vez examinada la oferta de trabajo ya consignada y una vez ratificada la misma se realice lo conducente por parte del Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETTE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior (ponente).
Dr. DOUGLAS RUMBOS.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
CYF/lem.
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