´Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.704, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano EDGAR DEL VALLE MEDINA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.582, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Adminis.....