REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000009
PARTE DEMANDANTE: JENSON LEZAMA, EDISON RODRIGUEZ, RONNY HERNÁNDEZ, JOEL GONZÁLEZ Y REINALDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.326.240, V-16.995.474, V-22.630.071 y V-25.545.801, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS y MARIO CASTRO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615 y 139.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: J.M INVERSION SEGURA, C.A y los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR y MARIA ALEJANDRA RINCON FORNOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.142.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 18 de diciembre de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante los abogados MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615 y 139.409, apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, J.M. INVERSION SEGURA, C.A y JUAN BAUTISTA ANDRADE SALAZAR y MARIA ALEJANDRA RINCON FORNOZA. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes, haciendo sus respectivas exposiciones, la jueza insto a la mediación del conflicto, y la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS DOLARES AMERICANOS (1575,00$), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano JENSON LEZAMA, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA DOLÁRES CON CERO CENTIMOS AMERCANOS (560,00$), el ciudadano EDINSON RODRIGUEZ la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE CON CERO CENTIMOS DOLARES AMERICANOS (315,00$), el ciudadano RONNY HERNANDEZ la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS DOLARES AMERICANOS (210,00$), el ciudadano JOEL GONZÁLEZ la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS DOLARES AMERICANOS (210,00$) y el ciudadano REINALDO MARCANO la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS DOLARES AMERICANOS (280,00$), estas serán depositadas a las cuentas registradas como nóminas que fueron otorgadas a la entidad de laboral con el inicio de la relación laboral y serán pagaderos de la siguiente forma: Se realizará un único pago el 22 de diciembre de 2025 cancelando el monto total arriba descrito a los ciudadanos RONNY HERNÁNDEZ y JOEL GONZÁLEZ. En los casos de los ciudadanos JENSON LEZAMA, EDINSON RODRÍGUEZ y REINALDO MARCANO se cancelará en dos cuotas las cuales se detallan a continuación: el primer pago será realizado el 22 de diciembre de 2025 donde se cancelaran a los ciudadanos los siguientes montos: JENSON LEZAMA, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLÁRES AMÉRICANOS (224,00$), EDINSON RODRIGUEZ la cantidad de CIENTO VEINTISEIS DOLÁRES AMÉRICANOS (126,00$) y REINALDO MARCANO CIENTO DOCE AMÉRICANOS (112,00$) y el segundo pago será el realizado el 30 de enero de 2026 bajo los siguientes montos JENSON LEZAMA, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (336,00$) y EDINSON RODRIGUEZ la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLÁRES AMÉRICANOS (189,00$) y REINALDO MARCANO la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (168,00$); todos los montos detallados serán cancelados a la tasa BCV del día correspondiente del pago y fechas pactadas. Seguidamente, la parte demandante acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y los comparecientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente


Abga. Rosángeles Arroyo B. La secretaria