TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1052-2025.
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, profesión u oficio funcionario activo de la GNB, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.572 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y constructor el ultimo, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, profesión u oficio funcionario activo de la GNB, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.572 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
Solicita el accionante JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y constructor el ultimo, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2025, y corresponde a documento venta suscrito por los ciudadanos: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, profesión u oficio funcionario activo de la GNB, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.572, sobre un inmueble enclavado en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Figueras, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con una medida de 11,00m, con casa de Carmen Andarcia; Sur: Con una medida de 11,00m, con calle Figueras; Este: Con una medida de 40,00m, con casa de Florentina Rodríguez; Oeste: Con una medida de 40,00m, con casa de Gisela Barreto.
Por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, ya identificados, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciante, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente.
En fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, ambos de este domicilio, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, profesión u oficio funcionario activo de la GNB, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.572 y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble enclavado sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Figueras, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con una medida de 11,00m, con casa de Carmen Andarcia; Sur: Con una medida de 11,00m, con calle Figueras; Este: Con una medida de 40,00m, con casa de Florentina Rodríguez; Oeste: Con una medida de 40,00m, con casa de Gisela Barreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, profesión u oficio funcionario activo de la GNB, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.572 y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, ambos de este domicilio, para que reconozca o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, JUAN ALBERTO FARÍAS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V.-16.256.787, teléfono celular 04248891186, correo electrónico fariasjuan.140183@gmail.com, residenciado en la calle Figueras, casa sin número, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, mediante el presente documento declaro que he construido por cuenta y orden del ciudadano VÍCTOR DANIEL BARRETO OROSCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V.-16.627.509, teléfono celular 04128421232, correo electrónico barretov2008@gmail.com, residenciado en la calle Figueras, casa sin número, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, he construido una casa en una parcela de terreno presuntamente municipal ubicada la Calle Figueras, Sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: con una medida de 11,00m, con casa de Carmen Andarcia. SUR: con una medida de 11,00m, Calle Figueras Sector los Cocos. ESTE: Con una medida de 40,00m, con casa de Florentina Rodríguez. OESTE: con una medida de 40,00m, con casa Gisela Barreto. Con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00m²) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00m²). La referida construcción fue realizada con paredes de bloques de concreto totalmente frisados, con acabado de piso de cemento, revestido con cerámica, puertas de madera y vidrio, techo de platabanda y acerolit, cuatro (4) rejas de hierro, un (01) portón de hierro y cuenta con las siguientes instalaciones aguas blancas, aguas servidas y servicio de energía eléctrica. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje y una (01) escalera interna. El precio de esta construcción incluyendo materiales y mano de obra, asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.), los cuales fueron sufragados en su totalidad por el ciudadano VÍCTOR DANIEL BARRETO OROSCO anteriormente identificado, a quien le otorgo la presente escritura para que le sirva de título suficiente y le acredite su condición de propietario de la bienhechuría descrita. Y yo, VÍCTOR DANIEL IBARRETO OROSCO, anteriormente identificado, acepto la construcción que se me hace a través de este documento en los términos expuestos, asi lo decimos, otorgamos y firmamos. Y en este mismo acto yo, VÍCTOR DANIEL BARRETO OROSCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V.-16.627.509, teléfono celular 04128421232, correo electrónico barretov2008@gmail.com, residenciado en la calle Figueras, casa sin número, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JESÚS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la GNB, titular de la cédula de identidad V.- 18.590.572, 04121830513, correo electrónico: jrespinoza154@gmail.com, residenciado en la calle Figueras, casa sin número, sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, una casa en una parcela de terreno presuntamente municipal ubicada la Calle Figueras, Sector Los Cocos sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: con una medida de 11,00m, con casa de Carmen teléfono celular: correo Andarcia. SUR: con una medida de 11,00m, Calle Figueras Sector los Cocos. ESTE: Con una medida de 40,00m, con casa de Florentina Rodríguez. OESTE: con una medida de 40,00m, con casa de Gisela Barreto. Con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00m²) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00m²) y cuenta con las siguientes instalaciones Aguas Blancas, Aguas Servidas y servicio de energía eléctrico. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje y una (01) escalera interna. El precio de esta venta la hemos convenido por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (1.290.000Bs.), los cuales declaro haber recibido de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, JESÚS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, anteriormente identificado, declaro que acepto en todo y cada una de sus partes el contenido del presente documento. ASÍ MISMO DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LÍCITO, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilicitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos y firmamos en ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de diciembre del año 2025”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, suscrito por los ciudadanos: VICTOR DANIEL BARRETO OROSCO Y JUAN ALBERTO FARIAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.627.509 y V-16.256.787, respectivamente, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, Venezolano, soltero, mayor de edad, profesión u oficio funcionario activo de la GNB, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.590.572, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (18/12/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1052-2025.
EC/AV.
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