TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Diciembre de 2.025.
Años: 215° y 166°
SOLICITUD: 1058-25.
SOLICITANTES: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ Y YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.496 y V-6.652.286, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Recibida por distribución, escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ Y YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.496 y V-6.652.286, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, mediante escrito describe el bien inmueble adquirido durante la comunidad Conyugal, el cual de manera amistosa acordaron repartir de la siguiente manera:
(Omissis)
“En fecha diez (10) de Abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 23 de Junio de 2025, tal como se evidencia de copia que anexo a la presente, ahora bien habiéndose producido sentencia que dio finalizado el vinculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo entre nosotros, señalando a tal fin los bienes que integra la comunidad conyugal, los siguientes : PRIMERO: Un inmueble tipo casa de habitación, enclavado en terreno que se presume Municipal, ubicada en la Avenida El Carmen, sector Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Su Fondo, cerro Tío Pedro; SUR: Su Frente, Avenida El Carmen; ESTE: Con casa que es o fue de Lucrecio Rodríguez; y Oeste: terrenos Municipales; constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, cocina, un lavadero, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento de construcción debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 644, folios vuelto del 43 al 45, Tomo Cuarto, Adicional N° 4, de los libros de autenticaciones correspondiente año 1991, tal como se evidencia de copias que anexamos al presente escrito. SEGUNDO: Un inmueble tipo casa de habitación y el terreno, ubicado en calle El Ciprés, número 09, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Villarroel; SUR: con casa que es o fue de Lourdes Gutiérrez; ESTE: Con la referida calle El Ciprés; y Oeste: Su fondo con cerro El Faro, el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 49, de la serie folios 156 vuelto al 160, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2008, tal como se evidencia de copias que anexamos al presente escrito. y TERCERO: Los Intereses que puedan corresponder al ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I. N° V-5.882.496, generados sobre las prestaciones sociales pagadas por haber laborado en el extinto I.N.P (INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS).
Ahora bien, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:1) El ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I N° V-5.882.496, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a la ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble tipo casa de habitación, enclavado en terreno que se presume Municipal, ubicada en la Avenida El Carmen, sector Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Su Fondo, cerro Tío Pedro; SUR: Su Frente, Avenida El Carmen; ESTE: Con casa que es o fue de Lucrecio Rodríguez; y Oeste: terrenos Municipales; constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, cocina, un lavadero, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento de construcción debidamente autenticado por ante el Juzgado Primero del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 644, folios vuelto del 43 al 45, Tomo Cuarto, Adicional N° 4, de los libros de autenticaciones correspondiente año 1991, quedando la ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I N° V-6.652.286, con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la propiedad del descrito bien inmueble. 2) La ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, C.I. N° V-6.652.286, renuncia a todos los derechos que posee sobre un inmueble tipo casa de habitación y el terreno, ubicado en calle El Ciprés, número 09, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Villarroel; SUR: con casa que es o fue de Lourdes Gutiérrez; ESTE: Con la referida calle El Ciprés; y Oeste: Su fondo con cerro El Faro, el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 49, de la serie folios 156 vuelto al 160, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2008, quedando el ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I. N° V-5.882.496, con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la propiedad del descrito bien inmueble. 3) el ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I. N° V-5.882.496, conviene ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Intereses que puedan corresponderle sobre las prestaciones sociales pagadas por haber laborado en el extinto I.N.P (INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS), a la ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. N° V-6.652.286”.
(Omissis)

Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
1) El ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I N° V-5.882.496, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a la ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble tipo casa de habitación, enclavado en terreno que se presume Municipal, ubicada en la Avenida El Carmen, sector Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Su Fondo, cerro Tío Pedro; SUR: Su Frente, Avenida El Carmen; ESTE: Con casa que es o fue de Lucrecio Rodríguez; y Oeste: terrenos Municipales; constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, cocina, un lavadero, paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento de construcción debidamente autenticado por ante el Juzgado Primero del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 644, folios vuelto del 43 al 45, Tomo Cuarto, Adicional N° 4, de los libros de autenticaciones correspondiente año 1991, quedando la ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I N° V-6.652.286, con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la propiedad del descrito bien inmueble. 2) La ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, C.I. N° V-6.652.286, renuncia a todos los derechos que posee sobre un inmueble tipo casa de habitación y el terreno, ubicado en calle El Ciprés, número 09, Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Villarroel; SUR: con casa que es o fue de Lourdes Gutiérrez; ESTE: Con la referida calle El Ciprés; y Oeste: Su fondo con cerro El Faro, el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 49, de la serie folios 156 vuelto al 160, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2008, quedando el ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I. N° V-5.882.496, con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la propiedad del descrito bien inmueble. 3) el ciudadano: LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ, C.I. N° V-5.882.496, conviene ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Intereses que puedan corresponderle sobre las prestaciones sociales pagadas por haber laborado en el extinto I.N.P (INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS), a la ciudadana: YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. N° V-6.652.286.

Ahora bien, las partes acordaron de esta manera de mutuo acuerdo declarar liquidada La Sociedad de Gananciales que existió entre ellos, sin que ninguno tenga que reclamar al otro ningún otro bien por cuanto fueron estos nombrados bienes los únicos adquiridos durante su unión matrimonial.

En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos LEON RAFAEL VIÑA LOPEZ Y YECENIA ADALGIZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.882.496 y V-6.652.286, respectivamente, y de este domicilio, en la presente solicitud signada bajo el N° 1058-25, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes, acordándose expedir tres (03) copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (18/12/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Sol. N° 1058-25.
ECM/av.