DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.792, nacido en fecha 14-05-1974, hijo de Luisa Caraballo y Juan Rodríguez, comerciante y domiciliado en Tunapuy, calle Las Flores, Sector Andrés Eloy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de de RAPTO CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas.