REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001234
ASUNTO: RP11-P-2012-001234

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 17 de diciembre de 2013, donde se constituyo en la sala de audiencia Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Eloisa España y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2012-001234, seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CARABALLO, por estar incurso en la comisión del delito de RAPTO CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana "Omisis". Se verifico la presencia de las partes, estando presente: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Juan Francisco Rodríguez Caraballo, la defensora publica Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensora Publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo. La Victima. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.792, nacido en fecha 14-05-1974, hijo de Luisa Caraballo y Juan Rodríguez, comerciante y domiciliado en Tunapuy, calle Las Flores, Sector Andrés Eloy, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, y no he vuelto a meterme con la señora "Omisis" estamos bien. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: el no se ha metido mas conmigo, tenemos comunicación solo por nuestro hijo de cuatro años, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-08-2012, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana "Omisis", Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-08-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CARABALLO, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Prohibición de no fomentar problemas con la victima. SEGUNDO: presentarse por Cuatro (04) meses por el lapso de Un (01) un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana "Omisis" y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-08-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CARABALLO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.792, nacido en fecha 14-05-1974, hijo de Luisa Caraballo y Juan Rodríguez, comerciante y domiciliado en Tunapuy, calle Las Flores, Sector Andrés Eloy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de de RAPTO CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.