CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002216
ASUNTO: RP11-P-2009-002216
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0654-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Audencio Teodoro Farfán Zerpa, titular de la Cédula de Identidad N° 6.807.491, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 27 de Agosto del año 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Audencio Teodoro Farfán Zerpa; venezolano; Mayor de edad, natural de Puerto Viejo; Municipio Arismendi del estado Sucre; Titular de la Cédula de Identidad; 6.807.491; Hijo de María Zerpa y Martín Farfan; domicilia do frente el Liceo del Morrro de Puerto santo; Calle las Sillas, casa S/N; el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Agosto del 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres (3) Años, Un (1) Mes y Trece (13) Días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 10 de Septiembre del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Audencio Teodoro Farfán Zerpa; venezolano; Mayor de edad, natural de Puerto Viejo; Municipio Arismendi del estado Sucre; Titular de la Cédula de Identidad; 6.807.491; Hijo de María Zerpa y Martín Farfan; domicilia do frente el Liceo del Morro de Puerto santo; Calle las Sillas, casa S/N; el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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