Por lo que este SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud del representante de la vindicta Pública fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumandá Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 24.401.890, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 13-03-1995, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 2, calle 3, casa número 53, como a dos cuadras de la licorería, de esta ciudad de Cumaná, hijo de: Mari Carmen Rodríguez Rodriguez y Alexander Carvajal, teléfono 0424-8101888, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOALYS DEL VALLE DURÁN