Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. En consecuencia, Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de ésta sección Penal de Adolescente, participándole el contenido de la presente decisión. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notific.....