REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000092
ASUNTO: RP11-D-2012-000092

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 03-12-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en los artículos 413 y 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas ASUNCIÓN DEL VALLE LOPEZ BELLO, y MARIELA DEL CARMEN LÓPEZ; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva, por un día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesto de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 15/01/2013, a las 11:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación a la sancionada, remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Benitez del Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA PEREIRA