REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002427
ASUNTO: RP11-P-2011-002427


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada como ha sido la Audiencia de revisión de Medidas, en el presente asunto seguido al adolescente "OMISSIS" por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; audiencia en la cual, dicho adolescente no hizo uso de su derecho a palabra, mientras que la defensa pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez, solicita la cesación de las medidas, por cuanto ha cumplido con la sanción impuesta y solicita copias simples del acta. Por su parte, la fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, no se opone a la cesación de la medida impuesta, solicitada por la defensa, y pide copias simples; éste tribunal observando:
Primero: Que en fecha 17/11/11, el adolescente "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año; en fecha 01/12/11, se ejecutó dicha sentencia, imponiéndose la misma al adolescente, en fecha 13/12/11.
Segundo: En audiencia de revisión de fecha 18/06/12, se le Ratifica el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Cinco (05) mes y veintiséis (26) días.
Tercero: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el total de la sanción impuesta, no constando a los autos, que haya reincidido en nuevos hechos punibles, se haya ausentado de la jurisdicción de éste Tribunal sin la debida autorización, se sometió a su seguimiento psicológico y se presentó por ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso impuesto por éste juzgado.
Cuarto: De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y como quiera que se cumplió la totalidad de las mismas, es procedente y ajustado a derecho, decretar la Cesación de dichas medidas y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. En consecuencia, Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de ésta sección Penal de Adolescente, participándole el contenido de la presente decisión. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad la presente causa y désele por terminado a nivel del Sistema Juris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA PEREIRA