este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, del auto dictado por este Juzgado en fecha 07-12-2006 (folio 182), relativo a la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia o Debate Oral, en el presente procedimiento que por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, siguen los ciudadanos RAPHAEL BOUTROS DJIDJI y JANETT DJIDJI DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-029.147 y V-8.434.658, respectivamente; esta última de profesión abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.544, actuando en su propio nombre y en representación del primero de los nombrados; contra el ciudadano JOSÉ ANGE.....