REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 21 de Julio de 2.005, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CASTILLO BASTARDO y ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.444.211 y V-9.428.454, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento, basada en el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspendió la vida en común. SEGUNDO: Que a consecuencia de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Por último, ambos cónyuges manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, ni procrearon hijos”.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 28 de Julio de 2005 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y de Bienes en las mismas condiciones y términos convenidos.
Consta al folio Siete (07) del expediente, diligencia de fecha 18 de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS SOLIS, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Juzgado.
Al folio Ocho (08) del expediente, consta auto del Tribunal mediante el cual acordó la notificación mediante boleta, del ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTILLO BASTARDO, haciéndole saber que debería comparecer al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer lo que creyere conducente en relación con la solicitud de conversión en divorcio, formulada por su cónyuge y que de no comparecer, el Tribunal procedería a dictar sentencia.-
Consta al folio Diez (10) del expediente, diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la Boleta librada al ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTILLO BASTARDO, a quien notifico personalmente.-
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 28-07-2.005, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CASTILLO BASTARDO y ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para que sea procedente la conversión en divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, tal como se infiere en la solicitud de conversión en divorcio, efectuada por la cónyuge y de la no comparecencia del otro cónyuge, a pesar de haber sido notificado.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, decretada por este Juzgado, en fecha 28 de Julio de 2005, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CASTILLO BASTADO y ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 17 de Enero de 2002, según acta de Nº 2, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. Nº 18.439
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Antonio Rafael Castillo Bastardo y Rosely
Virginia Patiño Rodríguez.
GMM/ysg
|