Por todas las razones antes expuestas, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta; en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción que por Prescripción Extintiva de la Hipoteca, seguida por la ciudadana: NANCY FRANCISCA GARCIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.187.352 y domiciliada en la calle Rendón, edificio Blindados de Oriente, piso 1, apartamento Nº. 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por los Abogados en ejercicios, JUAN PUIG y JOHANNA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. V.....