Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PEDRO JULIAN LOPEZ UGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.598, nacido en fecha 15-04-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante de pescado, hijo de Pedro Rafael López y Inés del valle Ugas, Residenciado Mauraquito, Puerto Santo, sector el Rincón de Mauraquito, casa sin numero, cerca de la bodega de los clavos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescente ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO, consi.....