REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004978
ASUNTO: RP11-P-2013-004978


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado: VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOAN LOPEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-11-2013, dejándose constancia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 03:45 horas de la mañana, cuando avistamos a un ciudadano…. Conduciendo un vehiculo tipo moto, color negro, marca empire, modelo owen, con una aptitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, se le efectuó la voz de alto haciendo caso omiso, donde la moto patrulla utilizando técnicas policiales interrumpieron la fuga de este ciudadano que conducía el vehiculo tipo moto, en vista del acorralamiento del cual era sometido, se le ordeno que por favor apagara la moto y se bajara, le preguntamos que si portaba arma de fuego… mostrando una actitud agresiva poniendo resistencia física y se lanzo mostrando actitud agresiva poniendo resistencia verbal y física, se lanzó contra el S/1 Joan López Jiménez, golpeándole el rostro al funcionario cayendo al suelo sangrando por la boca. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como; VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA, Venezolano, natural Irapa, nacido en fecha 16-10-1978, de 35 años de edad, motorista, hijo de Víctor Hugo Castellano y Julia Aguilera, residenciado en Sector La Frontera, Calle Ayacucho Nº 10, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: A criterio de esta defensa en el expediente físico no hay actuaciones ni elementos suficientes a los fines de imputarle a mi defendido la comisión de delito alguno, ya que desglosados los distintos que conforman el físico observamos Acta policial inserta al folio 07 en la que se describe el procedimiento en que fuera detenido mi defendido; Acta de investigación penal que consta al folio 2 en la que se establece la recepción por parte del CICPC donde reciben y dejan constancia de las actuaciones y memoradum Nº 9700-184-694 cursante al folio donde se indica que mi defendido no presenta registro policiales. Ni siguiera aparece alguna entrevista a persona alguna que pueda corroborar el acta de procedimiento policial: Por esas razones solicito a este Tribunal que declare la libertad plena sin restricción alguna de mi defendido, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOAN LOPEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-11-2013, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOAN LOPEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal , en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 16-11-2013 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA, Cursante al folio 02 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-184-694, de fecha 16/11/13, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales. Cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 16-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 03:45 horas de la mañana, cuando avistamos a un ciudadano…. Conduciendo un vehiculo tipo moto, color negro, marca empire, modelo owen, con una aptitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, se le efectuó la voz de alto haciendo caso omiso, donde la moto patrulla utilizando técnicas policiales interrumpieron la fuga de este ciudadano que conducía el vehiculo tipo moto, en vista del acorralamiento del cual era sometido, se le ordeno que por favor apagara la moto y se bajara, le preguntamos que si portaba arma de fuego… mostrando una actitud agresiva poniendo resistencia física y se lanzo mostrando actitud agresiva poniendo resistencia verbal y física, se lanzó contra el S/1 Joan López Jiménez, golpeándole el rostro al funcionario cayendo al suelo sangrando por la boca…. Por lo que se le indico que quedaría detenido… Cursante al folio 7 y 8. Constancia medica, de fecha 16/11/13, cursante al folio 11, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima Joan López.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOAN LOPEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA, VICTOR JULIO CASTELLANO AGUILERA, Venezolano, natural Irapa, nacido en fecha 16-10-1978, de 35 años de edad, motorista, hijo de Víctor Hugo Castellano y Julia Aguilera, residenciado en Sector La Frontera, Calle Ayacucho Nº 10, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOAN LOPEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; consistente PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comando de la Guardia Nacional de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE