REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004985
ASUNTO: RP11-P-2013-004985


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: PEDRO JULIAN LOPEZ UGAS por el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio de ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado: PEDRO JULIAN LOPEZ UGAS plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-11-2013, cuando siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, según denuncia interpuesta por la madre de la victima, quien expuso, que en compañía de mi hijo Paz Morillo Atlio Alberto, quien es sordo mudo, en el mercal de mi madre Zurima Josefina Morillo, estábamos descargando una mercancía, cuando en ese llego una muchacha a quien solo conozco como andrina Acosta, le comento a mi madre que mi hermano y un tío mío estaban peleando en frente de la casa de un señor, a quien solo conozco como Alfonso, en eso salimos para ese sitio mi mama, mi hijo, andrina y yo, mi hijo Paz Morillo Atilio, quien es sordo mudo, llego primero al sitio de la pelea, el trato de despertar al tío que se llama Fernando José Paz Morillo, quien estaba peleando con un muchacho que conozco como Andy Acosta, cuando en eso el ciudadano de nombre López Ugas Pedro Julián agarro a mi hijo y lo empujo contra el pavimento y le estaba dando patadas a mi hijo, yo llegue al sitio y recogí a mi hijo del suelo, ya la pelea había terminado, le dije a mi Hermano que iba a poner la denuncia y cuando estaba en la vía hacia puerto santo venia una patrulla de la guardia nacional que me prestaron el apoyo y nos trasladamos al comando, Por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como; PEDRO JULIAN LOPEZ UGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.598, nacido en fecha 15-04-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante de pescado, hijo de Pedro Rafael López y Ines del valle Ugas, Residenciado Mauraquito, Puerto Santo, sector el Rincón de Mauraquito, casa sin numero, cerca de la bodega de los clavos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta quien expone: vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de las previsiones establecidas en el art. 236 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el delito imputado por la representación fiscal, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa solicito una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de las actas que integran la presente causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: PEDRO JULIAN LOPEZ UGAS plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescente ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-11-2013, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa pública quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescente ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15-11-2013.
Ahora bien, a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 15-11-2013, cuando siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, en compañía de mi hijo Paz Morillo Atlio Alberto, quien es sordo mudo, en el mercal de mi madre Zurima Josefina Morillo, estábamos descargando una mercancía, cuando en ese llego una muchacha a quien solo conozco como andrina Acosta, le comento a mi madre que mi hermano y un tío mío estaban peleando en frente de la casa de un señor, a quien solo conozco como Alfonso, en eso salimos para ese sitio mi mama, mi hijo, andrina y yo, mi hijo Paz Morillo Atilio, quien es sordo mudo, llego primero al sitio de la pelea, el trato de despertar al tío que se llama Fernando José Paz Morillo, quien estaba peleando con un muchacho que conozco como Andy Acosta, cuando en eso el ciudadano de nombre López Ugas Pedro Julián agarro a mi hijo y lo empujo contra el pavimento y le estaba dando patadas a mi hijo, yo llegue al sitio y recogí a mi hijo del suelo, ya la pelea había terminado, le dije a mi Hermano que iba a poner la denuncia y cuando estaba en la via hacia puerto santo venia una patrulla de la guardia nacional que me prestaron el apoyo y nos trasladamos al comando, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15-11-2013, manuscrita por el adolescente PAZ MORILLO ATLIO ALBERTO, donde expone: fui agredido por el ciudadano LOPEZ UGAS PEDRO JULIAN, en la calle principal de la llanada de puerto santo, en el bodegón santa ana,…ACTA DE INVESTIOGACION PENAL, de fecha 15-11-2013, suscrito por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano LOPEZ UGAS PEDRO JULIAN. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15-11-2013, suscrito por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso y se trata de un sitio del suceso ABIERTO. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, donde se evidencia el sitio del suceso. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 15-11-2013, donde se deja constancia de las lesiones que presento al victima ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, donde se evidencia las lesiones sufridas por la victima. MEMORANDUM Nº 9700-226-1292, de fecha 15-11-2013, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, no presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescente ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PEDRO JULIAN LOPEZ UGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.598, nacido en fecha 15-04-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante de pescado, hijo de Pedro Rafael López y Inés del valle Ugas, Residenciado Mauraquito, Puerto Santo, sector el Rincón de Mauraquito, casa sin numero, cerca de la bodega de los clavos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescente ATILIO ALBERTO PAZ MORILLO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE